De la Ley del Cincuentenario al cobro de valorización

Construcción doble calzada Armenia - Montenegro

Por: Armando Rodríguez Jaramillo

Los últimos días del gobierno del presidente Petro no son buenos para el Quindío, así se desprende del Acuerdo 004 del 27 de julio de 2026 del Consejo Directivo de INVIAS y del borrador de Resolución de este instituto por medio del cual se aplicará el cobro de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte al Paquete de Obras Eje Cafetero conformado por los Proyectos de Infraestructura Vial Cruce de la Cordillera Central, Segunda Calzada Calarcá - Armenia - Montenegro - Quimbaya - Alcalá - Cartago y Vías del Samán, las cuales son esenciales para el desarrollo integral de la región.

Esto me hizo recordar la Ley del Cincuentenario o Ley 1803 del 1 de agosto de 2016 por medio de la cual la Nación se asoció a la conmemoración de los cincuenta años de vida administrativa del departamento del Quindío autorizando al Gobierno Nacional para que en cumplimiento de las normas vigentes «asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del Sistema de Cofinanciación las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar […] obras y actividades de interés público y social, promotoras del desarrollo regional, […] así como efectuar los traslados, créditos, contracréditos y convenios interadministrativos entre la Nación y el departamento del Quindío para vincularse al cincuentenario [artículo 3]». Entre los cinco proyectos y obras que la Nación se comprometió a financiar está la Construcción de las dobles calzadas Calarcá – Armenia - Montenegro - Quimbaya que ahora pretende financiar INVÍAS mediante cobro de la Contribución Nacional de Valorización.

Entiendo que el mecanismo de la Contribución Nacional de Valorización desarrollado por la Ley 1819 de 2016 no es un impuesto ni representa el cobro del valor de las obras ejecutadas, se trata de un mecanismo que permite recuperar una parte del beneficio económico que obtienen los predios favorecidos con la construcción de proyectos de infraestructura vial que mejoran la accesibilidad, la conectividad, la movilidad y valor de los predios. Pero esto no está en discusión, lo que sí hay que considerar es que el tramo en segunda calzada entre Calarcá - Armenia - Montenegro – Quimbaya hace parte de la Ley del Cincuentenario por lo que ya tenía un compromiso de financiación por parte de la Nación.

Entonces llama la atención que luego de contratos y prórrogas entre INVÍAS y FINDETER en los últimos cinco años con los que se han construido parcialmente de algunos tramos entre La María y Armenia y Armenia y el puente sobre el río Espejo en dirección a Montenegro y Quimbaya, ahora se quiera financiar lo que falta mediante el cobro de valorización. Entonces: ¿por qué el mismo gobierno pretende sustituir una la Ley de la República por la cual la cual la Nación se comprometió a financiar obras de desarrollo para el Quindío con un acto administrativo de un instituto adscrito al Ministerio del Transporte? Yo no tengo formación en derecho, pero el sentido común me dice que una Ley es una norma de mayor jerarquía que un acuerdo o una resolución de INVÍAS.

Pero en este asunto también cabe un mea culpa nuestra, pues debemos aceptar que fallamos en gestionar los compromisos adquiridos por la Nación con la Ley del Cincuentenario. En los últimos diez años, salvo contadas excepciones, los gobiernos departamentales y las bancadas de congresistas de la región prácticamente no se apersonaron de tramitar los recursos autorizados en la Ley para financiar obras de desarrollo. ¿Se imaginan, por ejemplo, que se hubiera nombrado un gerente encargado de tramitar y hacer seguimiento al cumplimento y ejecución de las obras y proyectos de marras y que rindiera informes periódicos a los gobiernos locales y ciudadanía sobre el cumplimiento de lo estipulado en la Ley del Cincuentenario?

Así que a nuestra dirigencia le cabe su cuota de responsabilidad con este proyecto y con otros que están en lista de espera en la Ley del Cincuentenario como son la rectificación, ampliación y pavimentación de las vías Armenia – Boquía - Salento y Salento – Palestina - La Nubia, la Biblioteca Pública Departamental y el Embalse Multipropósito del Quindío, proyecto este último que vuelve a tener importancia justo cuando se pronostica un Fenómeno del Niño extremo que pone en peligro el abastecimiento de agua para los acueductos urbanos y rurales del departamento.

Pero regresando al Acuerdo 004 y al borrador de resolución de INVÍAS, en estos documentos no se menciona la Ley 1803 del 1 de agosto de 2016 que determinó que la financiación de estas dobles calzadas estaría a cargo del presupuesto nacional. No solo se han hecho a cuentagotas los tramos inconclusos construidos por INVÍAS, si no que ahora se quiere desconocer el compromiso de la Nación con su financiación pretendiendo trasladar parte de esta responsabilidad a los ciudadanos dueños de predios mediante el cobro de valorización. Esta afrenta a los quindianos no se puede permitir por lo que se deben interponer de forma expedita todos los instrumentos legales disponibles con el fin de hacer respetar lo ordenado por la Ley del Cincuentenario. Así mismo, es necesario entablar conversaciones con el Gobierno de Abelardo de la Espriella para garantizar que los actos administrativos que eventualmente expida INVÍAS sean derogados y que se cumpla lo que manda la citada Ley.

Armando Rodríguez Jaramillo

Correo: arjquindio@gmail.com  /  X: @ArmandoQuindio  /  Blog: www.quindiopolis.co

Publicar un comentario

0 Comentarios